Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 78

   Ante las demás Comisiones Receptoras, podrán sufragar también,  los electores no comprendidos en el circuito en que éstas actúen, siempre que se cumplieren las condiciones siguientes:
1.o) Los electores deberán presentar necesariamente su credencial 
     electoral. 
2.o) Los sufragios sólo podrán recibirse en los últimos treinta minutos de 
     la votación. 
3.o) Mientras estuviesen presentes electores pertenecientes al circuito 
     que aún no hubiesen sufragado, no podrá admitirse el voto de los 
     electores que no pertenezcan al circuito. 
4.o) Los votos emitidos por electores no pertenecientes al circuito, sólo 
     serán admitidos con observación por identidad, y, durante el 
     escrutinio podrán hacerse ante la Junta Electoral, las demás 
     observaciones a que se refiere el artículo siguiente.
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