Todo elector puede ser observado por las causales siguientes:
1.o) Por identidad, cuando a juicio de cualquiera de los miembros de la
Comisión Receptora o de los delegados partidarios, no correspondieran
a la persona a que se presenta a votar los datos que ella se
atribuye a los que resultaren de la credencial que exhiba.
2.o) Por suspensión o pérdida de la ciudadanía, o por suspensión de los
derechos políticos.
3.o) Por inscripción múltiple.
Bastará el hecho de que un delegado o un miembro de la Comisión
mantenga la observación formulada, para que la Comisión quede obligada a
admitir el voto como observado.