Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 85

   El elector no podrá permanecer más de dos minutos en el cuarto secreto. Transcurrido ese tiempo, el Presidente de la Comisión abrirá la puerta del cuarto secreto y, sin entrar en él, ordenará salir al votante.
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