Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 9

   A los efectos de la presente ley se entenderá que: "lema" es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales, sub-lema es la denominación de una fracción de partido, en todos los actos y procedimientos electorales.
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