Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 98

   Además de las Comisiones Receptoras designadas con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, funcionarán Comisiones Receptoras especiales en las capitales de los Departamentos de la República.
   Se instalarán también Comisiones Receptoras Especiales en otras localidades cuando así lo disponga la Corte Electoral.
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