Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 99

   El número de Comisiones Receptoras Especiales que haya de funcionar en cada Departamento de la República, será fijado por la Corte Electoral y comunicado a las Juntas correspondientes con antelación suficiente, a fin de que éstas puedan designar los miembros que han de componerlas, dentro del plazo fijado en el artículo 36.
   La designación de las Comisiones Receptoras Especiales y su funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VII

                               CAPITULO X

           Del sufragio ante las Comisiones Receptoras Especiales
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