MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Ley Electoral. Poder Legislativo. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPITULO I
La Cámara de Representantes se compondrá de ciento veintitrés miembros.
Por el Consejo: HERRERA.- CARLOS M.a PRANDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.Ayuda