Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley Electoral.

  Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                              DECRETAN:

                             CAPITULO I

Artículo 1

   La Cámara de Representantes se compondrá de ciento veintitrés miembros.

Por el Consejo: HERRERA.- CARLOS M.a PRANDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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