Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 10

   La Corte Electoral aplicará, respectivamente, lo dispuesto en los incisos 3.o y 4.o de los artículos 6.o y 7.o, para la distribución entre los sublemas y listas de las bancas adjudicadas por ella a cada lema en cada Departamento.
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