Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 13

   En las elecciones de representantes nacionales se proclamarán electos de cada lista, dos suplentes por cada titular que le hubiere correspondido en el escrutinio.
   Los suplentes serán proclamados en el orden de preferencia en que estuvieren inscriptos en la lista de votación.
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