Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   Modifícase el artículo 12 de la ley de 19 de Enero de 1925, que quedará redactado en los términos siguientes:
    "En toda lista de votación deberán estar impresos los nombres de los candidatos titulares y suplentes en número no mayor del que corresponda al de los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se presentan las candidaturas."
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