Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 18

   Modifícase el artículo 78, inciso B) de la ley de Registro Cívico, en la siguiente forma:
"B) Prueba de identidad, "demostrando que la persona que pretende
    inscribirse usa notoriamente el nombre y apellido que figura en la
    prueba de ciudadanía".
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