Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   En los años en que deban realizarse elecciones de Representantes, la Corte Electoral fijará dentro de los treinta días siguientes a la clausura del período de calificación, el número de representantes que corresponderá a cada Departamento.
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