Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 20

   En las elecciones de 1925 no se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o, manteniéndose en número actual de representantes por cada Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso C del artículo 9.o.
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