Si realizada la operación precedente quedaran cargos por distribuir, se procederá a asignarlos, uno por uno, a los Departamentos en la forma siguiente:
1.o Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el número de
representantes que le hubieran sido ya asignados en operaciones
anteriores más uno, y se adjudicará un representante más al
Departamento que presente un cociente mayor.
2.o Se repetirá esta operación tantas veces cuantas fueren necesarias
hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieran sido
distribuídos al aplicar el inciso D), del artículo anterior.
3.o No obstante, si a un Departamento le hubiese correspondido en
cualquiera de estas operaciones un número de representantes igual o
mayor al que expresare la relación matemática entre la cifra electoral
del Departamento y la cifra electoral del país, dicho Departamento no
se tomará en cuenta para las operaciones ulteriores establecidas en
este artículo.