Fecha de Publicación: 27/10/1925
Página: 186
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 4

   Si realizada la operación precedente quedaran cargos por distribuir, se procederá a asignarlos, uno por uno, a los Departamentos en la forma siguiente:
1.o Se dividirá la cifra electoral de cada Departamento por el número de
    representantes que le hubieran sido ya asignados en operaciones
    anteriores más uno, y se adjudicará un representante más al
    Departamento que presente un cociente mayor.
2.o Se repetirá esta operación tantas veces cuantas fueren necesarias
    hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieran sido
    distribuídos al aplicar el inciso D), del artículo anterior.
3.o No obstante, si a un Departamento le hubiese correspondido en
    cualquiera de estas operaciones un número de representantes igual o
    mayor al que expresare la relación matemática entre la cifra electoral
    del Departamento y la cifra electoral del país, dicho Departamento no
    se tomará en cuenta para las operaciones ulteriores establecidas en
    este artículo.
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