En las elecciones de Colegios Electores de Senador, miembros de las Asambleas Representativas, Concejos de Administración Local y Juntas Electorales, las Juntas Electorales practicarán el escrutinio en la forma siguiente:
A) Se contarán todos los votos válidos que correspondan a la
circunscripción.
B) Se determinará para cada elección el cociente electoral, dividiendo el
total de votos válidos correspondientes a la circunscripción por el
número de puestos electivos que correspondan a ella.
C) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo
lema y se le adjudicará a cada lema tantos puestos electivos como veces
esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos
por el lema.
D) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de
votos de cada lema por el de puestos que ya se le hayan adjudicado más
uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en
esta última operación.
En varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un
puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número
de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se
hará a los demás por el orden decreciente del número total de votos
válidos que cada lema haya obtenido en la circunscripción.
E) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean
necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.