Fijado así el número de puestos correspondientes a cada lema, se procederá como sigue:
A) La Corte Electoral ordenará por su orden decreciente los cocientes que
presenten los lemas en la operación de dividir el número de sus votos
válidos correspondientes a un Departamento por el de puestos ya
adjudicados al lema de ese Departamento más uno.
B) La Corte adjudicará las bancas por Departamentos, siguiendo, para
cada uno de éstos, el orden de precedencia establecido en el inciso
anterior. Cuando se llene la representación máxima que esta ley otorga
a un Departamento o a un lema, no se le tendrá en cuenta en las
asignaciones que sigan.
C) Cuando se le hubiese adjudicado a un lema, por las operaciones
anteriores una banca en un Departamento en el que no presentase
cociente alguno o presentase uno menor que el de ese lema en otro
Departamento, cuyas bancas hubiesen sido adjudicadas totalmente a otros
lemas porque ofrecían éstos mayores cocientes que dicho lema en ese
Departamento, se proclamará electo al candidato de la lista
correspondiente de ese lema en el Departamento en que ofreció mayor
cociente sin obtener representación en lugar del que hubiere
correspondido por las operaciones anteriores.