MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Agrégase el siguiente inciso al artículo 79 de la ley de Registro Cívico de 9 de Enero de 1924: "F) Para los ciudadanos nacidos fuera del país, pero hijos de padre, o madre uruguayos, que no pudieran obtener los certificados a que se refiere el inciso C) de este mismo artículo, regirán también las disposiciones del artículo 80."Ayuda