Fecha de Publicación: 27/10/1926
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se hacen aumentos en los sueldos de empleados y obreros de Correos, Telégrafos y Teléfonos hasta tanto se sancione al presupuesto de la Administración General.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Hasta tanto se sancione el Presupuesto de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos los empleados y obreros de esta repartición pública disfrutarán de los siguientes aumentos en los sueldos que actualmente perciben:

Sueldos inferiores a $ 480, $ 96.00 por año. 
Sueldos de $ 481 a $ 720, $ 120.00 por año. 
Sueldos de $ 721 a $ 1.140, $ 180.00 por año.
Sueldos de $ 1.141	a $	1.620, $	240.00 por año.
Sueldos de $ 1.621	a $	2.400, $	300.00 por año.
Sueldos de $ 2.401	a $	6.000, $	360.00 por año.

Por el Consejo: MARTINEZ. — CESAR MAYO GUTIERREZ. — RICARDO COSIO. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.
Ayuda