Para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior se autoriza al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a hacer uso de sus fondos que no tengan destino marcado por la ley y se le conceden además los siguientes recursos:
A) El importe de los siguientes impuestos por pieza, en el servicio de
encomiendas que efectúen las empresas particulares recibidas y
expedidas de y para el exterior, de acuerdo con la siguiente escala:
1.° las que paguen hasta $ 0.20 por envío, $ 0.02.
2.° Las que paguen de $ 0.21 a $ 0.50, $ 0.04.
3.° Las que paguen de $ 0.51 a $ 1.00, $ 0.10.
4,0 Las que paguen más de $ 1.00, $ 0.20.
Las encomiendas de y para el interior del país pagarán la mitad del
impuesto.
B) El importe del cuatro por ciento de las entradas brutas de las empresas
telefónicas particulares instaladas en el país que tengan más de ciento
cincuenta abonados. Este impuesto será entregado por las empresas
mensualmente en las respectivas dependencias de la Administración
General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.
De dicho cuatro por cielito las empresas tendrán a su cargo el pago
del dos por ciento y los suscriptores abonados al servicio telefónico
el dos por ciento restante, que les será cargado por las empresas,
proporcionalmente, en sus suscripciones o abonos.
C) El importe de un impuesto anual de cuatro pesos por cada una de las
direcciones telegráficas que se inscriban en el Registro Nacional que
será llevado por la Administración General de Correos, Telégrafos y
Teléfonos y formado con los respectivos registros de direcciones
telegráficas del Telégrafo Nacional, de la Dirección de Telegrafía sin
Hilos y de las empresas de comunicaciones telegráficas.
Este impuesto deberá ser abonado por los interesados, por adelantado,
en las respectivas dependencias de la Administración General de
Correos, Telégrafos y Teléfonos, la cual comunicará las direcciones
registradas a las empresas que correspondan.
D) El importe de los recargos siguientes a los despachos telegráficos que
se distribuyan no obstante ser la dirección incompleta y de acuerdo
con la siguiente escala:
1.° Por cada uno de los despachos del y
para el interior del país .............................. $ 0 05
2.° Por cada uno de los despachos procedentes
de la Argentina, Paraguay, Chile y Bolivia ............ " 0 10
3.° Por cada uno de los despachos
procedentes de los demás países de América ............. " 0 20
4.° Por cada uno de los despachos
procedentes de los demás continentes ................... " 0 50
Este recargo será percibido por las oficinas telegráficas nacionales
y por las empresas de comunicaciones telegráficas al hacer entrega de
los despachos a los destinatarios, debiendo verter su importe,
mensualmente, en las dependencias de la Administración General de
Correos, Telégrafos y Teléfonos.
E) El remanente del impuesto cablegráfico en correspondencia con el
artículo 5.° de esta ley.
F) El aumento en ciento treinta mil pesos de la actual contribución de
Rentas Generales de la Nación.