Fecha de Publicación: 27/10/1926
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   Para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior se autoriza al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a hacer uso de sus fondos que no tengan destino marcado por la ley y se le conceden además los siguientes recursos:
A) El importe de los siguientes impuestos por pieza, en el servicio de   
   encomiendas que efectúen las empresas particulares recibidas y 
   expedidas de y para el exterior, de acuerdo con la siguiente escala:
     1.° las que paguen hasta $ 0.20 por envío, $ 0.02.				
     2.° Las que paguen	de $	0.21 a $ 0.50, $ 0.04.
     3.° Las que paguen	de $	0.51	a $ 1.00, $ 0.10.
     4,0 Las que paguen	más de $ 1.00, $ 0.20.			
     Las encomiendas de y para el interior del país pagarán la mitad del 
     impuesto.
B) El importe del cuatro por ciento de las entradas brutas de las empresas 
   telefónicas particulares instaladas en el país que tengan más de ciento 
   cincuenta abonados. Este impuesto será entregado por las empresas 
   mensualmente en las respectivas dependencias de la Administración 
   General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.
    De dicho cuatro por cielito las empresas tendrán a su cargo el pago 
   del dos por ciento y los suscriptores abonados al servicio telefónico 
   el dos por ciento restante, que les será cargado por las empresas, 
   proporcionalmente, en sus suscripciones o abonos.
C) El importe de un impuesto anual de cuatro pesos por cada una de las 
   direcciones telegráficas que se inscriban en el Registro Nacional que 
   será llevado por la Administración General de Correos, Telégrafos y 
   Teléfonos y formado con los respectivos registros de direcciones 
   telegráficas del Telégrafo Nacional, de la Dirección de Telegrafía sin 
   Hilos y de las empresas de comunicaciones telegráficas.
     Este impuesto deberá ser abonado por los interesados, por adelantado, 
   en las respectivas dependencias de la Administración General de 
   Correos, Telégrafos y Teléfonos, la cual comunicará las direcciones 
   registradas a las empresas que correspondan.
D) El importe de los recargos siguientes a los despachos telegráficos que 
   se distribuyan no obstante ser la dirección incompleta y de	acuerdo
   con la	siguiente escala:
   1.° Por cada uno	de los despachos del y
   para el interior	 del	país .............................. $	 0 05
   2.° Por cada uno	 de los despachos  procedentes
   de la	Argentina, Paraguay, Chile y Bolivia ............  "  0 10
   3.° Por cada uno de los despachos 
   procedentes de los demás países de América ............. "  0 20
   4.° Por cada uno de los despachos
   procedentes de los demás continentes ................... "  0 50
     Este recargo será percibido por las oficinas telegráficas nacionales 
   y por las empresas de comunicaciones telegráficas al hacer entrega de 
   los despachos a los destinatarios, debiendo verter su importe, 
   mensualmente, en las dependencias de la Administración General de 
   Correos, Telégrafos y Teléfonos.
E) El remanente del impuesto cablegráfico en correspondencia con el 
   artículo 5.° de esta ley.
F) El aumento en ciento treinta mil pesos de la actual contribución de    
   Rentas Generales de la Nación.
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