Fecha de Publicación: 27/10/1926
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   El Consejo Nacional de Administración, podrá eximir del impuesto sobre las encomiendas, inciso A) del artículo 2.°, a empresas que usen autobuses u ómnibus para el transporte simultáneo de pasajeros y encomiendas.
   Las encomiendas de granja no sufrirán gravamen alguno.
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