Fecha de Publicación: 27/10/1926
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 4

   El superávit que pudiera resultar de la aplicación de este presupuesto lo entregará el Correo a Rentas Generales hasta reducir a ciento cincuenta mil pesos la contribución a cargo del Estado. Las sumas por tal concepto se liquidarán y verterán mensualmente.
   Esta disposición prohibe cualquier distracción de fondos fuera de la aplicación establecida en este presupuesto mientras no baje a ciento cincuenta mil pesos la contribución de Rentas Generales.
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