Fecha de Publicación: 27/10/1926
Página: 203-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 5

   Del producido del impuesto cablegráfico el Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos podrá disponer o afectar solamente la suma de cuatro mil quinientos pesos mensuales para la construcción de edificios.
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