El aumento que resulte en el impuesto de las herencias, legados y donaciones por efecto de la sustitución del cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 11 de Julio de 1916, por el siguiente cuadro:
CUADRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18
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En las hijuelas, legados y donaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo con la cuota correspondiente a la escala respectiva, sin efectuarse escalonamientos progresionales en la liquidación. Se exceptúan las hijuelas, legados y donaciones que no pasen de diez mil pesos, en las cuales se aplicará los escalonamientos progresionales.