Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Se fija el presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El presupuesto de sueldos y gastos del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para el ejercicio económico 1926-1927, queda fijado en la suma de seis millones novecientos cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 6.904.938.00), de acuerdo con las planillas que se detallan a continuación:

Consejo:
1 Director (Presidente del Consejo) ....................... $	 6. 000 -
6 Vocales a $ 16.00 por sesión, no 
  pudiendo percibir más de $ 308.00 mensuales. 
  (Las giras escolares se computarán como asistencias) .... "  22.176 -
1 Secretario Letrado ...................................... "   3.600 -
1 Prosecretario ........................................... "   2.160 -
1 Prosecretario, Jefe de la Sección Trámite y Archivo ..... "   2.160 - 
                                                            $  36.096 -
Sección Trámite y Archivo:		
1 Oficial	1.° ............................................. $    1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.°............................................. "     960 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "     840 -
		                                                  $    5.160 -
Sección Despacho y Comunicaciones:		
1 Jefe .................................................... $   1.800 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.°............................................. "     960 -
1 Auxiliar 3.° ............................................ "     840 -
	                                                       $   4.680 -

Sección "Anales" y Legislación escolar:
1 Jefe .................................................... $   1.800 -
1 Redactor-Traductor ...................................... "   1.440 -

Sección Estadística:
1 Jefe .................................................... $   1.800 -
1 Oficial 1.° ............................................. "   1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.° ............................................ "     960 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "   1.680 -
                                                            $   6.960 -

Sección Biblioteca:
1 Bibliotecario ........................................... $   1.800 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.° ............................................ "     960 -
1 Portero ................................................. "     600 - 
                                                            $   4.440 -
Exámenes y concursos:
1 Jefe .................................................... $   2.160 -
1 Oficial 1.° ............................................. "   1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.° ............................................ "     960 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "   1.680 -
                                                            $   7.320 -
Contaduría:
1 Contador ................................................ $   3.210 -
1 Subcontador ............................................. "   2.400 -
1 Oficial 1.° Jefe de la Sección Contabilidad y 
  Rendición de Cuentas .................................... "   1.440 -
1 Oficial 1.° Jefe de Sección Control 
  y Liquidación de Planillas .............................. "   1.440 -
2 Auxiliares 1.os a $ 1.080 cada uno ...................... "   2.160 -
4 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno ........................ "   3.840 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "   1.680 -
                                                            $  16.200 -

Tesorería:
1 Tesorero ................................................ $   2.820 -
1 Oficial 1.°, Encargado de la Mesa de pago ............... "   1.440 -
2 Auxiliares 1.os, Pagadores a $ 1.080 cada uno ........... "   2.160 -
1 Auxiliar 2.° Encargado de la Contabilidad ............... "     960 -
1 Auxiliar 2.°, Conductor de Fondos ....................... "     960 -
1 Auxiliar 3.° ............................................ "     840 -
                                                            $   9.180 -
Compras, depósitos y suministros:
1 Jefe .................................................... $   3.000 -
1 Subjefe ................................................. "   1.800 -
1 Oficial 1.° ............................................. "   1.440 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
1 Auxiliar 2.° ............................................ "     960 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "   1.680 -
1 Maestro carpintero ...................................... "     870 -
1 Oficial carpintero ...................................... "     660 - 
1 Peón-chauffeur .......................................... "     780 -
2 Peones a $ 600 cada uno ................................. "   1.200 -
                                                            $  13.440 -
Inspección Técnica (personal de oficina):
1 Auxiliar 1.° ............................................ $   1.080 - 
                                                            $   1.080 -

Sección Cinematografía (adscripta a la Inspección Ténica):
1 Maestro de Conferencias, jefe del Laboratorio
  (suprime al vacar) ...................................... $   3.600 -
2 Ayudantes  a $ 1.200 cada uno ........................... "   2.400 -
1 Operador de cinematografía .............................. "     960 -
                                                            $   6.960 -

Inspecciones regionales (personal de oficina):
1 Jefe .................................................... $   1.800 -
1 Auxiliar 3.° ............................................ "     840 -                         
                                                            $   2.640 -

Personal de servicio:
1 Conserje ................................................ $     780 -
4 Porteros a $ 660 cada uno ............................... "   2.640 -
2 Peones a $ 600 cada uno ................................. "   1.200 -
2 Mensajeros a $ 600 cada uno ............................. "   1.200 -
                                                            $   5.820 -

Enseñanza privada:
1 Auxiliar ................................................ $    840 -
                                                            $    840 -

Museo Pedagógico:
1 Director ................................................ $  3.000 -
1 Subdirector, con la obligación de dictar
  6 horas semanales de clases de 
  perfeccionamiento a los Maestros ........................ "  1.440 -
1 Oficial ................................................. "  1.200 -
1 Oficial de taller ....................................... "    900 -
1 Portero ................................................. "    660 -
                                                            $  7.200 -

Cursos para adultos de Montevideo (personal
  de oficina) ............................................. $  1.440 -
1 Secretario .............................................. "    840 -
1 Auxiliar 3.° ............................................ "    600 -
1 Mensajero ............................................... $  2.880 -

Impuesto urbano de instrucción primaria:
1 Jefe .................................................... $   2.040 -
1 Oficial-Tesorero ........................................ "   1.680 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
5 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno......................... "   4.800 -
2 Empadronadores a $ 1.260 c/u............................. "   2.520 -
1 Portero ................................................. "     660 -
                                                            $  12.780 -

Cuerpo Médico Escolar:
1 Director ................................................ $   2.400 -
10 Médicos Inspectores a $ 1.440 c/u ...................... "  14.400 -
1 Médico Inspector (Psiquiatra) ........................... "   1.440 -
1 Médico Inspector (Dermosifilópata) ...................... "   1.440 -
1 Médico Inspector y Profesor de Puericultura
  del Instituto Normal "María Stagnero de Munar" .......... "   1.440 -
1 Médico Oculista ......................................... "   1.440 -
1 Médico Otorinolaringólogo ............................... "   1.440 -
6 Dentistas a $ 1.200 cada uno ............................ "   7.200 -
1 Ayudante de Clínica Dental .............................. "     660 -
1 Enfermero para la Clínica de Ojos, Nariz y Garganta ..... "     660 -
3 Enfermeros para las Clínicas Dentales a $ 660 cada uno .. "   1.980 -
12 Nurses visitadoras a $ 720 cada una .................... "   8.640 -
1 Secretario .............................................. "   1.440 -
1 Oficial de Secretaría ................................... "   1.200 - 
1 Auxiliar ................................................ "     840 -
1 Portero ................................................. "     660 -
1 Peón .................................................... "     660 -
                                                            $  47.880 -

Oficinas de la Comisión e Inspección de Montevideo:
1 Secretario .............................................. $   2.040 -
1 Encargado del despacho .................................. "   1.680 -
1 Auxiliar 1.° ............................................ "   1.080 -
2 Auxiliares 2.os a $ 960 cada uno ........................ "   1.920 -
2 Auxiliares 3.os a $ 840 cada uno ........................ "   1.680 -
1 Portero ................................................. "     660 -
4 Porteros para escuelas a $ 660 c/u ...................... "   2.640 -
6 Porteros para escuelas a $ 600 c/u ...................... "   3.300 -
                                                            $  15.300 -

Oficinas de las Comisiones e Inspecciones de campaña:
18 Secretarios-Tesoreros a $ 1.440 c/u .................... $  25.920 -
36 Auxiliares a $ 960 cada uno ............................ "  34.560 -
18 Porteros a $ 660 cada uno .............................. "  11.880 -
1 Peón para el Parque "Williman" de Colonia ............... "     600 -
5 Jardineros-porteros para colonia a $ 600 cada uno ....... "   3.000 -
1 Peón para la Escuela Agrícola de Cerro Largo ............ "     600 -
1 Jardinero para Rocha .................................... "     600 -
2 Jardineros-porteros para Minas a pesos 600 cada uno ..... "   1.200 -
1 Peón para el Parque Escolar de Minas .................... "     600 -
1 Peón para el Parque Escolar de Maldonado ................ "     600 -
1 Horticultor para Canelones .............................. "     720 -
1 Peón para el Parque de Rocha ............................ "     600 -
1 Bibliotecario para Paysandú ............................. "     720 -
                                                            $  81.600 -

Huertas escolares de Santa Lucía, La Agraciada y Flores:
Compensación para 3 Directoras de las 
  huertas escolares de Santa Lucía, La Agraciada y 
  Flores a $ 240 cada una ................................. $     720 -
Compensación para 3 ayudantes de las huertas 
  escolares de Santa Lucía, La Agraciada y 
  Flores a $ 120 c/u ...................................... "     360 -
3 Peones a $ 600 cada uno ................................. "   1.800 -
Gastos para las 3 huertas a $ 300 c/u ..................... "     900 -
Para gastos de 18 escuelas rurales a razón de una
  por Departamento, a las que se anexarán huertas
  escolares a $ 600 cada una .............................. "  10.800 -
                                                            $  14.580 -

Personal de Inspectores:
1 Inspector Técnico ....................................... $   3.600 -
3 Inspectores regionales a $ 3.000 c/u .................... "   9.000 -
1 Inspector de Enseñanza Privada .......................... "   2.100 -
1 Inspector de Práctica ................................... "   1.800 -
1 Inspector de cursos para adultos ........................ "   1.800 -
1 Inspector de escuelas para Montevideo ................... "   3.000 -
6 Subinspectores para Montevideo a pesos 2.400 cada uno ... "  14.400 -
1 Inspectora Copa de Leche para Montevideo
  (se suprime al vacar) ................................... "   1.200 -
18 Inspectores de escuelas para campaña a 
  $ 2.400 cada uno ........................................ "  43.200 -
28 Subinspectores para campaña a pesos
  1.800 cada uno .......................................... "  50.400 -
                                                            $ 130.500 -

Establecimientos de enseñanza: Instituto Normal para Varones -
1 Director, Profesor de Pedagogía ......................... $   3.000 -
1 Subdirector, Profesor de Historia y Constitución ........ "   2.400 -
1 Secretario .............................................. "   1.440 -
1 Profesor de Matemáticas ................................. "     960 -
1 Profesor de Física ...................................... "     960 -
1 Profesor de Química ..................................... "     960 -
1 Profesor de Enseñanza Agronómica (teórica y práctica) ... "     960 -
1 Profesor de Trabajos Manuales ........................... "   1.080 -
1 Profesor de Lenguaje .................................... "   1.080 -
1 Profesor de Dibujo ...................................... "   1.080 -
1 Profesor de Solfeo y Canto .............................. "     960 -
1 Profesor de Francés ..................................... "     960 -
1 Profesor de Lectura y Caligrafía ........................ "     960 -
1 Profesor de Economía Doméstica .......................... "     960 -
1 Profesor de Historia Natural ............................ "     960 -
1 Profesor de Moral, Sociología y Economía Política ....... "     960 -
1 Profesor de Psicología .................................. "     960 -
1 Profesor de Taquigrafía ................................. "     960 -
1 Profesor de Historia Universal .......................... "     960 -
1 Profesor de Literatura .................................. "     960 -
1 Profesor de Higiene Infantil ............................ "     960 -
1 Profesor de Filosofía ................................... "     960 -
1 Profesor de Geografía ................................... "     960 -
1 Bedel  .................................................. "     920 -
1 Conserje ................................................ "     660 -
1 Peón para limpieza ...................................... "     600 -

Instituto Normal para Señoritas "María Stagnero de Munar":
1 Directora, Profesora de Pedagogía ....................... $   3.000 -
1 Subdirectora, Profesora de Anatomía, Fisiología 
  e Higiene ............................................... "   2.400 -
1 Secretario .............................................. "   1.440 -
1 Profesor de Psicología y Pedagogía ...................... "     960 -
1 Profesor de Pedagogía ................................... "     960 -
1 Profesor de Psicología Experimental ..................... "     960 -
2 Profesores de Química a $ 960 c/u ....................... "   1.920 -
2 Profesores de Historia Natural a pesos 960 cada uno ..... "   1.920 -
4 Profesores de Matemáticas a $ 960 c/u ................... "   3.840 -
1 Profesor de Lenguaje .................................... "   1.200 -
1 Profesor de Lenguaje .................................... "     960 -
2 Profesores de Dibujo a $ 1.080 c/u ...................... "   2.160 -
1 Profesor de Dibujo ...................................... "     960 -
2 Profesores de lectura a $ 960 c/u ....................... "   1.920 -
2 Profesores de Física a $ 960 c/u ........................ "   1.920 -
2 Profesores de Economía Doméstica (curso 
  teórico-práctico) a $ 960 c/u ........................... "   1.920 -
2 Profesores de Enseñanza Agronómica (teórica
  y práctica) a $ 960 cada uno ............................ "   1.920 -
1 Profesor de Inglés ...................................... "     960 -
3 Profesores de Geografía a $ 960 c/u ..................... "   2.880 -
1 Profesor de Historia Nacional y Constitución ............ "     960 -
1 Profesor de Caligrafía .................................. "     960 -
1 Profesor de Francés ..................................... "   1.200 -
2 Profesores de Francés a $ 960 c/u ....................... "   1.920 -
1 Profesor de Moral ....................................... "   1.080 -
1 Profesor de Solfeo y Canto .............................. "   1.080 -
1 Profesor de Solfeo ...................................... "     960 -
1 Profesor de Canto ....................................... "     960 -
3 Profesores de Trabajos Manuales a $ 960 cada uno ........ "   2.880 -
3 Profesores de Labores Femeninas a $ 960 cada uno ........ "   2.880 -
1 Profesor de Economía Política y Sociología .............. "     960 -
2 Profesores de Literatura a $ 960 c/u .................... "   1.920 -
1 Profesor de Historia Americana .......................... "     960 -
2 Profesores de Historia Universal a $ 960 cada uno ....... "   1.920 -
1 Profesor de Cosmografía ................................. "     960 -
1 Profesor de Filosofía ................................... "     960 -
1 Profesor de Derecho Constitucional ...................... "     960 - 
2 Ayudantes de clase a $ 600 cada uno ..................... "   1.200 -
2 Ayudantes de Trabajos Prácticos a $ 600 cada uno ........ "   1.200 -
1 Bibliotecario ........................................... "     600 -
2 Bedeles a $ 920 cada uno ................................ "   1.840 -
1 Conserje ................................................ "     660 -
2 Peones para la limpieza a $ 600 c/u ..................... "   1.200 -
  Para encargados de grupos, para ambos institutos,
  a razón de $ 3.50 por hora, no pudiendo exceder de
  $ 40.00 mensuales la remuneración por grupo ............. "  30.000 -

Instituto Nacional para Niños Sordomudos:
1 Director, Profesor de Pedagogía Especializada ........... "   2.160 -
1 Secretario-Ecónomo ...................................... "   1.440 -
5 Profesores  a $ 1.440 cada uno .......................... "   7.200 -
1 Profesor de Modelado y Jefe de taller ................... "   1.440 -
3 Maestros de talleres a $ 900 c/u ........................ "   2.700 -
1 Portero ................................................. "     660 -
2 Vigilantes a $ 660 cada uno ............................. "   1.320 -
1 Enfermero-ropero ........................................ "     660 -
1 Cocinero ................................................ "     660 -
2 Peones a $ 600 cada uno ................................. "   1.200 -

Instituto Nacional para Niñas Sordomudas:
1 Directora, Profesora de Pedagogía Especializada ......... "   2.160 -
1 Secretaria-Ecónoma ...................................... "   1.440 -
5 Profesoras  a $ 1.440 cada una .......................... "   7.200 -
3 Maestros de talleres a $ 900 c/u ........................ "   2.700 -
1 Maestro de Pintura, Dibujo y Modelado ................... "   1.440 -
1 Portero ................................................. "     660 -
1 Cocinero ................................................ "     660 -
2 Peones a $ 600 cada uno ................................. "   1.200 -
1 Jardinero ............................................... "     600 -
2 Vigilantes a $ 660 cada uno ............................. "   1.320 -
1 Médico, Profesor de Anatomía y Fisiología
  (para ambos institutos) ................................. "   1.500 -

Escuela de Aplicación para Varones:
1 Regente, Profesor de Metodología del 
  Instituto Normal para Varones ........................... "   1.980 -
1 Secretario .............................................. "     900 -
1 Profesor de Trabajos Manuales ........................... "     840 -
1 Profesor de Francés ..................................... "     720 -
10 Ayudantes de 1.er grado a $ 900 c/u .................... "   9.000 -
7 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ...................... "   6.720 -
1 Portero ................................................. "     660 -

Escuelas de aplicación para Señoritas:
2 Regentes y Profesoras de Metodología del 
  Instituto Normal para Señoritas
  "María Stagnero de Munar" $ 1.980 c/u  .................. $   3.960 -
2 Secretarías a $ 900 c/u.................................. "   1.800 -
2 Profesores de Francés  a $ 840 c/u ...................... "   1.680 -
18 Ayudantes de 1.er grado a $ 900 c/u .................... "  16.200 -
14 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ..................... "  13.440 -
2 Porteros a $ 660 cada uno ............................... "   1.320 -
1 Peón para la escuela número 1 ........................... "     600 -

Escuela de Práctica de 2.° grado:
2 Directores a $ 1.380 cada uno ........................... $   2.760 -
2 Secretarios a $ 900 cada uno ............................ "   1.800 -
16 Ayudantes de 1.° grado a $ 900 c/u ..................... "  14.400 -
12 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ..................... "  11.520 -
1 Ayudante de 3.er grado .................................. "   1.020 -

Escuela de Práctica de 1.° grado:
6 Directores a $ 1.320 cada uno ........................... $   6.600 -
2 Secretarias a $ 900 cada uno ............................ "   4.500 -
50 Ayudantes de 1.° grado a $ 900 c/u ..................... "  45.000 -
6 Ayudantes de 2.° grado a $ 960 c/u ...................... "    5.760 -
1 Ayudante de 3.er grado .................................. "    1.020 -

Jardín de Infantes:
1 Directora ............................................... $    1.920 -
1 Secretaría .............................................. "      900 -
8 Ayudantes a $ 900 cada uno .............................. "    7.200 -
1 Portero ................................................. "      660 -

Escuelas al aire libre:
3 Directoras a $ 1.620 cada una ........................... "    4.860 -
12 Ayudantes a $ 1.200 cada uno ........................... "   14.400 -
3 Auxiliares vigilantes a $ 840 c/u ....................... "    2.520 -

Escuela "Artigas en la República del Paraguay:
1 Directora ............................................... $    1.920 -
3 Ayudantes a $ 1.164 cada uno ............................ "    3.492 -
1 Peón jardinero .......................................... "      600 -

Escuelas comunes:
2 Directores de 3.er grado a $ 1.560 c/u .................. $    3.120 -
252 Directores de 2.° grado a $ 1.260 c/u ................. "  317.520 -
1.023 Directores de 1.er grado y rurales a 
  $ 1.140 cada uno ........................................ " 1:166.220 -
75 Maestros volantes a $ 876 cada uno ..................... "    65.700 -
2 Subdirectores de 3.er grado a $ 1.260 cada uno .......... "     2.520 -
15 Ayudantes de 3.er grado a $ 996 c/u .................... "    14.940 -
400 Ayudantes de 2.° grado a $ 936 c/u .................... "   374.400 -
1.900 Ayudantes de 1.er grado a $ 876 c/u ................. " 1:664.400 -
50 Ayudantes supernumerarios a $ 900 cada uno ............. "    45.000 -
Para aumento de sueldos a los Maestros de zonas
  fronterizas y excepcionalmente de escuelas
  mal ubicadas ............................................ "    15.000 -        
                                                            $ 4:028.532 -

Profesores especiales:
1 Maestra para Cátedra de Conferencias de Higiene 
  Social, con la obligación de dictar un curso en
  el Instituto Normal de Señoritas ........................ $    1.800 -
1 Cátedra libre de Literatura y Composición ............... "    1.440 -
1 Maestra, encargada de dictar clases de 
  Templanza a los alumnos de las escuelas públicas ........ "      840 -
30 Profesores de Gimnasia a $ 360 cada uno
  (compensación) .......................................... "   10.800 -
1 Profesor de Música y Canto .............................. "      960 -
5 Profesores de Música y Canto a $ 720 cada uno ........... "    3.600 -
1 Profesor de Modelado .................................... "    1.200 -
5 Profesores de Trabajos Manuales a $ 720 cada uno ........ "    3.600 -
110 Profesores de Asignaturas Especiales
  para las escuelas de niños y adultos a
  $ 600 cada uno .......................................... "   66.000 -
                                                            $   90.240 -
Cursos normales departamentales:
2 Directores a $ 2.160 cada uno ........................... $    4.320 -
4 Profesores a $ 720 cada uno ............................. "    2.880 -
                                                            $    7.200 -

Cursos para adultos:
63 Directores a $ 780 cada uno ............................ $   49.140 -
95 Ayudantes a $ 600 cada uno.............................. "   57.000 -
1 Maestro de Modelado ..................................... "    1.200 -
                                                            $  107.340 -

Gastos generales:
Alquileres de casas para escuelas, oficinas,
  institutos, clínicas, habitaciones para
  Inspectores y Directores de escuelas de toda
  la República ............................................ $   600.000 -
Alquileres de casas para los cursos para
  adultos ................................................. "     8.000 -
Menaje y material de enseñanza (bancos,
  pupitres, armaritos, sillas, pizarrones) ................ "    50.000 -
Libros de lectura ......................................... "    45.000 -
Utiles escolares .......................................... "   130.000 -
Material científico ....................................... "    25.000 -
Textos de estudio para alumnos, previamente 
  aceptados por las Comisiones de Textos, y de
  acuerdo con los programas vigentes ...................... "    32.000 -
Bibliotecas escolares (textos) ............................ "    10.000 -
Toldos, cortinas e instalaciones de luz ................... "     8.000 -
Muebles, útiles e impresos para las oficinas .............. "    20.000 -
Fletes de ferrocarril, acarrees, etc. ..................... "     5.000-
Gastos para la distribución de útiles para
  Montevideo .............................................. "       720 -
Gastos menores y conducción de útiles para
  campaña ................................................. "    24.000 -
Reparación de edificios de la Capital ..................... "     5.000 -
Reparación de edificios de campaña ........................ "    20.000 -
Instalación de aparatos para la higienización
  del agua en las escuelas ................................ "     3.000 -
Licencias ................................................. "   100.000 -
Derecho de giros postales ................................. "     3.000 -
Quebrantos de caja para la Tesorería ...................... "       360 -
Quebrantos de caja para los Tesoreros de campaña
  a $ 120 cada uno ........................................ "     2.160 -
Avisos en la prensa, alumbrado, aguas corrientes,
  eventuales, etc. ........................................ "    19.000 -
Gastos, compra de útiles, luz eléctrica,
  provisión del taller, aguas corrientes, etc.
  para el Museo Pedagógico ................................ "     1.200 -
Impresión de los "Anales" y otras publicaciones ........... "     4.000 -
Fomento de la Biblioteca .................................. "     2.400 -
Adquisición de maquinarias cinematográficas,
  dispositivos, películas, gastos, etc. ................... "     5.000 -
Mantenimiento del camión de la Oficina de 
  Compras, Depósitos y Suministros ........................ "       960 -
Aguas corrientes para las escuelas de  
  Montevideo .............................................. "     6.000 -
Barrido y limpieza para las escuelas de 
  Montevideo .............................................. "    26.000 -
Gasto de luz en las escuelas de niños y 
  adultos de Montevideo ................................... "     6.000 -
Gastos de limpieza y desinfección en las 
  escuelas de campaña ..................................... "     7.000 -
Cursos magisteriales de vacaciones (honorarios
  de profesores, gastos, etc.) ............................ "     2.500 -
Publicación de la enciclopedia de la educación
  común y conferencia de extensión cultural en los 
  cursos de adultos ....................................... "     6.000 -
Comisiones de Exámenes de fin de año en las
  escuelas públicas, Mesas de Exámenes para  
  Maestros y gastos del censo (se suprimen los
  derechos de exámenes al Magisterio) ..................... "    27.000 -
Excursiones escolares y conferencias de Maestros
  de campaña .............................................. "    20.000 -
Cantinas escolares, recursos para las Comisiones
  de Protección y Fomento Escolar, Copa de Lecha .......... "   200.000 -
Provisión de ropa y calzado a los escolares ............... "    30.000 -
Pensión para 50 alumnos del Instituto Nacional
  para Niños Sordomudos (actual 40 alumnos) ............... "     7.200 -
Pensión para 50 alumnas del Instituto Nacional
  para Niñas Sordomudas (actual 40 alumnas) ............... "     7.200 -
Gastos de manutención, locomoción para alumnos.
  personal de servicio y gastos menores de
  las escuelas al aire libre ............................. "    50.000 -
Bolsas de viaje a Europa o Norte América .................. "     3.600 -
36 Becas para alumnos del Instituto Normal
  para Varones a $ 250 (10 meses) ......................... "     9.000 -
10 Becas para alumnos del Instituto Normal
  para Varones a $ 100 (10 meses, Montevideo).............. "     1.000 -
36 Becas para alumnas del Instituto Normal 
  para Señoritas "María Stagnero de Munar"
  s $ 250 (10 meses) ...................................... "     9.000 -
10 Becas para alumnas del Instituto Normal
  para Señoritas "María Stagnero de Munar"
  a $ 100 (10 meses, Montevideo) .......................... "     1.000 -
Teléfonos para las escuelas de Montevideo ................. "     2.200 -
Teléfono para la Escuela "Artigas" del Paraguay ........... "       100 -
Servicio médico para la Escuela "Artigas" del Paraguay .... "       250 -
Sostenimiento de la Copa de Leche de la Escuela
  "Artigas" del Paraguay .................................. "     1.200 -
Subvención para las escuelas al aire libre de 
  Mercedes y Tacuarembó ................................... "     2.400 -             
                                                            $ 1:560.450 -

Gastos de locomoción:
Para el Inspector Técnico ................................. $       360 -
Para el Jefe de la Oficina de Compras, 
  Depósitos y Suministros ................................. "       180 -
Para los Inspectores regionales a $ 840 ................... "     2.520 -
Para el Director del Cuerpo Médico Escolar ................ "       300 -
Para 12 Médicos Inspectores a $ 180 c/u ................... "     2.160 -
Para 6 Dentistas a $ 120 c/u (actual 4) ................... "       720 -
Para el Inspector y Subinspectores de Montevideo .......... "     3.850 -
Para la Inspectora de la Copa de Leche (se
  suprime al vacar) ....................................... "       240 -
Para los Inspectores y Subinspectores de campaña .......... "    33.120 -
Para los Maestros volantes a $ 120 c/u .................... "     9.000 -
Para el personal ubicado lejos de las líneas
  tranviarias de Montevideo ............................... "     6.000 -
Para los Empadronadores del impuesto
  urbano de instrucción primaria .......................... "       240 -
Para el Inspector de Enseñanza Privada .................... "       480 -
Para el Inspector de los cursos para adultos .............. "       420 -
Para el Inspector de Práctica ............................. "       180 -                 
                                                            $    59.770 -
Gastos menores y de oficina:
Impuesto urbano de Instrucción primaria ................... $       240 -
Cuerpo Médico Escolar ..................................... "       240 -
Clínicas Médicas .......................................... "       360 -
Clínicas Dentales ......................................... "     1.320 -
Limpieza de Clínicas Dentales ............................. "       360 -
Institutos normales a $ 240 cada uno ...................... "       480 -
Institutos de Sordomudos a $ 600 c/u ...................... "     1.200 -
Oficina de la Comisión e Inspección de Montevideo ......... "       300 -
Escuelas de Aplicación a $ 340 c/u ........................ "       720 -
Escuelas de Práctica a $ 340 c/u .......................... "     1.680 -
Jardín de Infantes ........................................ "       240 -
Escuela "Artigas" en la República del Paraguay ............ "       240 -
                                                            $     7.380 -
Refuerzo y mantenimiento de la Caja Escolar
  de Jubilaciones ......................................... $   600.000 -
                                                            $   600.000 -

Gastos por una sola vez:
Para adquisición de un camión-automóvil
  para la Oficina de Compras, Depósitos y Suministros ..... $     1.250 -
Para la instalación de baños para la Escuela
  "Artigas" de la República del Paraguay .................. "     1.000 -
Para la instalación de un gimnasio cubierto
  en la Escuela de Práctica de 1.er grado
  número 4 ................................................ "     5.000 -
                                                            $     7.250 -
         Suma total ....................................... $ 6:904.938 -

Artículo 2

   Los aumentos autorizados por este presupuesto empezarán a hacerse efectivos desde el 1.° de Marzo de 1927, exceptuándose los siguientes rubros:

A) Menaje y material de enseñanza, libros de lectura, útiles escolares, 
   material científico, texto de estudio para los alumnos, bibliotecas 
   escolares, toldos, cortinas e instalaciones de luz, muebles e impresos 
   para las oficinas, fletes de ferrocarril, acarreos, etc.
B) Alquileres de casa.
C) Impresión de los "Anales".
D) Cursos magisteriales de vacaciones.
E) Comisiones de Exámenes de fin de año de las escuelas, Mesas de Exámenes 
   de Maestros y gastos del censo.
F) Publicación de la enciclopedia de la educación común.

Artículo 3

   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal dispondrá hasta la suma de $ 15.000, incluida en este presupuesto, para mejorar en un 20 o/o el sueldo de los Maestros que actúen en las zonas fronterizas, pudiendo excepcionalmente acordar el mismo beneficio a los Maestros que actúen en escuelas de mala ubicación.

Artículo 4

   Todos los cargos escolares se proveerán por concurso de oposición o de méritos.
   Sólo se exceptúan los que en la actualidad están ya desempeñados por funcionarios que se hagan acreedores por sus fojas de servicios al nombramiento directo por el Consejo de Enseñanza, requiriéndose en este último caso, la concurrencia de cinco votos conformes.

Artículo 5

   El Consejo de Enseñanza, tratará de que los Directores de escuelas promoverán la organización de Comisiones de Fomento, la difusión del ahorro y del cooperativismo escolar, pudiendo aplicar sanciones a los omisos, encaminadas a dar efectividad a esas instituciones.

Artículo 6

   Las partidas consagradas a Copa de Leche, reparto de ropa y calzado, serán distribuidas por el Consejo de Enseñanza, en proporción a la asistencia escolar de cada Departamento.

Artículo 7

   Los grupos a cargo de los Profesores de los Institutos Normales deberán constituirse en general por 40 alumnos como mínimo.

                      Fondo de edificios escolares

Artículo 8

   Créase un fondo destinado a edificación escolar en toda la República que estará constituido por los siguientes árbitros:

A) La suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) nominales en títulos 
   de Deuda Pública que se denominará "Deuda Edificios Universitarios y 
   Escolares de 1927" de 6 ½ % de interés anual y de 1 % de amortización 
   acumulativa y que se realizará a la puja cuando los títulos se coticen 
   bajo de la par y por sorteo cuando se coticen a la par o sobre ella.
     Mientras no esté emitida la totalidad de la deuda el fondo 
   amortizante se calculará de acuerdo con el monto de los títulos 
   emitidos.
     Dichos títulos podrán caucionarse, enajenarse o entregarse en pago de 
   obras a un tipo equivalente al de cotización de las deudas de igual 
   interés con un margen de 2 % si fuere necesario para facilitar la 
   colocación. La suma de seis millones de pesos será emitida dentro del 
   plazo máximo de seis años a medida que deban ejecutarse las obras de 
   edificación escolar a cuyo pago se destinan.
B) Las operaciones hipotecarias para edificación escolar, que el Consejo
   Nacional de Enseñanza obtenga sobre la base de los alquileres que fija 
   la ley de Presupuesto. Es entendido que en ningún caso podrá ser 
   excedido dicho rubro de alquiler, por efecto de las operaciones a 
   realizarse.
     En el caso de que se emitan bonos, el servicio de interés y 
   amortizaciones no podrá exceder el de las cédulas hipotecarias.
     Las operaciones a que se refiere este último inciso requerirán 
   sanción legislativa.
C) Todas las economías que se realicen dentro del presupuesto escolar las 
   cuales serán liquidadas mensual o trimestralmente por la Contaduría 
   General de la Nación y depositadas en una cuenta especial del Banco de 
   la República que se denominará "Edificación escolar".
D) El producido de la venta de los bienes inmuebles de propiedad escolar 
   que no tengan aplicación útil y cuya venta autorice el Consejo Nacional 
   de Administración. La enajenación se hará en remate público sobre la 
   base mínima de los dos tercios del precio de tasación.

Artículo 9

   Las reparaciones en las escuelas serán servidas con el fondo de edificación escolar.

Artículo 10

   El Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión asesora compuesta de siete miembros honorarios designados en la siguiente forma: 3 del seno del propio Consejo Nacional de Administración, 2 a propuesta del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, 1 a propuesta de la Dirección de Arquitectura y 1 a propuesta del Cuerpo Médico Escolar. Esta Comisión formulará el plan de edificación gradual para la inversión de los fondos creados por esta ley y aceptará planos, o si lo considera necesario llamará a concurso a los técnicos nacionales para la fijación de los tipos de los edificios, pudiendo disponer hasta de la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que se tomarán del fondo de edificación escolar, por concepto de premios. También podrá tomar a consideración planos y propuestas de técnicos o empresas extranjeras.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal sólo dispondrá del fondo destinado a edificación escolar una vez que se aprobado por el Consejo Nacional de Administración el plan propuesto por dicha Comisión Asesora, la que deberá expedirse dentro de un plazo de tres meses, que el Consejo Nacional de Administración podrá prorrogar.

Artículo 11

   El Consejo Nacional de Administración a propuesta del Consejo de Enseñanza determinará los terrenos y fincas que deben expropiarse para edificación escolar. Los que se declaran de utilidad pública.

Artículo 12

   Al fijarse la distribución de los fondos de edificación escolar entre los Departamentos de la República se tendrán en cuenta especialmente las proporciones de la población en edad escolar de cada uno de ellos y sus necesidades respectivas.

Artículo 13

   Deberán ser preferidas las escuelas comprendidas en el plan para cuya construcción se ofrezcan contribuciones vecinales o municipales, de acuerdo con la importancia de ésas.
                   
                                Recursos

Artículo 14

   Créanse los siguientes recursos con destino al Tesoro Escolar:

A) Una patente extraordinaria de Aduana de 10 % que recaerá sobre los 
   siguientes artículos de importación: confites y bombones, galletitas, 
   higos secos, hongos secos. Artículos de almacén: conservas, chocolates, 
   dulces secos, jamones, quesos, salsas y pastas de tomates en general, 
   sardinas en aceite, uvas frescas, naranjas frescas. Artículos de 
   ferretería: automóviles, chassis para automóviles, cámaras y cubiertas 
   de goma en general.
B) Elévese el derecho específico que pagan los casimires de lana de $ 0.93 
   el kilo a $ 1.43 el kilo.
C) Elévase el derecho que pagan las telas y artículos de tapicería y 
   artículos de bazar del 31 % al 48 %.

Artículo 15

   El aumento que resulte en el impuesto de las herencias, legados y donaciones por efecto de la sustitución del cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 11 de Julio de 1916, por el siguiente cuadro:

                  CUADRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   En las hijuelas, legados y donaciones, el impuesto se liquidará de acuerdo con la cuota correspondiente a la escala respectiva, sin efectuarse escalonamientos progresionales en la liquidación. Se exceptúan las hijuelas, legados y donaciones que no pasen de diez mil pesos, en las cuales se aplicará los escalonamientos progresionales.

Artículo 16

   Una vez efectuado el inventario o la relación de bienes en los expedientes sucesorios, habiendo inmuebles se pasarán los autos sin más trámite, según el lugar en que se halla radicado el expediente, a la Dirección de Avalúos en la Capital o las Oficinas de Empadronamientos en los Departamentos del litoral e interior, a fin de que informen sobre el valor de dichos bienes.

Artículo 17

   El valor de los bienes inventariados en los expedientes sucesorios será el que tengan al tiempo de la muerte del causante.

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 3.° de la ley de 16 de Octubre de 1922 por el siguiente:
   Los que enajenen o cedan cualquier clase de bienes o derechos a personas llamadas a heredarlos en el momento en que la enajenación se realiza, reconozcan créditos hipotecarios o prendarios o constituyan rentas vitalicias en favor de las mismas, pagarán el impuesto de herencias y donaciones, de acuerdo con las tasas establecidas en esta ley. Se deberá y exigirá también el impuesto cuando la enajenación o constitución de créditos o rentas vitalicias se efectúen en favor de los hijos por el cónyuge de las personas anteriormente indicadas, aplicándose en esos casos, la tasa del impuesto a que dichas personas corresponderían.
   Los adquirentes de bienes y derechos en las anteriores condiciones, acreedores, hipotecarios o prendarios y beneficiarios de rentas vitalicias quedan solidariamente obligados al pago del impuesto. Cuando ellos estén domiciliados en el extranjero en el momento en que la operación se realiza el impuesto sufrirá el recargo establecido por el artículo 3.° de la ley de 30 de Agosto de 1893, modificada por la ley de 17 de Setiembre de 1924.
   Deberán declarar también, si anteriormente, bajo el imperio de esta ley, han efectuado con la misma persona, otra u otras operaciones del mismo carácter. Si eso hubiese ocurrido se aplicará el impuesto, de acuerdo con la tasa que permita que el Fisco perciba la suma que le hubiere correspondido en el caso de haberse efectuado conjuntamente todas las operaciones.
   Los Escribanos Públicos no podrán escriturar actas o contratos que puedan dar lugar, por su naturaleza, a la exigencia del impuesto de herencias o donaciones, de acuerdo con esta ley, sin requerir de los otorgantes las declaraciones a que se refiere el parágrafo anterior, dejando expresa constancia de ellas en la respectiva escritura. Tampoco podrán autorizar tales escrituras sin que se justifique el pago del impuesto con la exhibición de la correspondiente constancia que expedirá la Dirección de Impuestos Directos.
   Los funcionarios públicos, escribanos, contadores y abogados, no podrán registrar, reponer sellos o admitir para cualquier efecto o tramitación, documentos que acrediten la celebración de dichos actos o contratos sin exigir en la misma forma la justificación del pago del impuesto.
   Las defraudaciones de este impuesto serán castigadas con el doble del importe defraudado, adjudicándose a los denunciantes el 50 % de ellas. La falta de las declaraciones a que se refiere el tercer apartado de este artículo, será penada con multa de $ 100.00 que se impondrá a cada uno de los otorgantes y autorizantes de los respectivos contratos.
   Para que las denuncias sobre defraudaciones tengan andamiento deberán ser previamente aceptadas por el Fiscal de Hacienda.
   Quedan excluídas de las disposiciones de este artículo las permutas de inmuebles, cuando los bienes permutados no presenten una diferencia de precio de mayor valor de 10 % en el aforo que rija para la contribución inmobiliaria.
   En los casos de este artículo el impuesto se liquidará administrativamente con intervención del Fiscal de Hacienda o del Agente Fiscal en su caso.

Artículo 19

   Los bienes inmuebles que se enajenen entre personas llamadas a heredarse deberán ser aforados por la Dirección de Avalúos de la Capital o por las Oficinas de Empadronamiento en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 20

   Las trasmisiones entre los llamados a heredarse realizadas por interpuesta persona dentro del año de operarse la primera trasmisión quedan sujetas al pago del impuesto de herencias.

Artículo 21

   Las colectividades a que se refiere el artículo 42 (bis) de la ley de 16 de Julio de 1910, pagarán el impuesto sobre el monto de sus capitales realizados, más sus respectivos fondos de reservas. Cuando esas colectividades no tengan capital declarado en el país o el declarado, resulta visiblemente inferior al real, el Poder Ejecutivo podrá exigirles el impuesto sobre el conjunto de los bienes inmuebles y muebles de su pertenencia.

Artículo 22

   El procedimiento para la cobranza de este impuesto y las multas y recargos en los casos de defraudación o de mora en el pago, serán los mismos establecidos para la contribución inmobiliaria.

Artículo 23

   Exonérase de impuesto de herencias a los legados y donaciones en favor de los asilos y hospitales privados que presten asistencia gratuita.

Artículo 24

    A pedido del Ministerio Fiscal, la Inspección General de Hacienda podrá verificar el estado de la cuenta del causante en las sociedades civiles y comerciales.

Artículo 25

   Amplíase el artículo 8.° de la ley de 17 de Setiembre de 1924, en la siguiente forma:
   En los depósitos o cuentas constituidos a nombre de una persona y orden de otra, si ocurriere el fallecimiento del titular de la cuenta no podrán los Bancos autorizar sin orden judicial el retiro de bienes, fondos y valores por la persona a cuya orden la cuenta o depósito quede constituida.

Artículo 26

   Las cajas de seguridad de los Bancos, a nombre personal, no podrán ser abiertas más que por sus dueños o apoderados. Si falleciere el dueño de la caja el apoderado no podrá abrirla sin orden judicial, so pena de incurrir en delito que se castigará con uno a dos años de prisión, salvo el caso de ignorar el deceso del poderdante. En los casos de urgencia podrán ser retirados los documentos depositados en las cajas de seguridad con intervención del Gerente o Jefe de la sección respectiva del Banco y de uno de los Jueces de Paz del Departamento quien levantará acta de la diligencia, haciendo constar expresamente cuáles han sido los documentos retirados.
   Los valores depositados en las cajas de seguridad de los Corredores de Bolsa podrán ser retirados por personas autorizadas bajo fianza a juicio del Banco.

Artículo 27

   A los efectos del impuesto de herencias las deducciones que podrán hacerse, por concepto de gastos judiciales, se regirán, de acuerdo con la siguiente tabla:

Herencias hasta $ 2.500 ........................................ 10 %
  "       de $  2.500 a $   5.000...............................  8 %
  "       "  "  5.000 " "  20.000 ..............................  7 %
  "       "  " 20.000 " "  50.000 ..............................  6 %
  "       "  " 50.000 " " 150.000 ..............................  4 %
  "       "  más de $ 150.000 ..................................  2 %

Artículo 28

   Las sucesiones cuyo valor líquido no exceda de mil pesos quedan exoneradas de costas y de impuesto de herencias.

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 30

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 19 de Octubre de 1926.

                                    ITALO EDUARDO PEROTTI, Presidente. - 
                                       Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública.

                       Montevideo, Octubre 28 de 1926. - Número 4732/926. 

  Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General a sus efectos. -

Por el Consejo: MARTINEZ. - CARLOS M.ª PRANDO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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