Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   Los aumentos autorizados por este presupuesto empezarán a hacerse efectivos desde el 1.° de Marzo de 1927, exceptuándose los siguientes rubros:

A) Menaje y material de enseñanza, libros de lectura, útiles escolares, 
   material científico, texto de estudio para los alumnos, bibliotecas 
   escolares, toldos, cortinas e instalaciones de luz, muebles e impresos 
   para las oficinas, fletes de ferrocarril, acarreos, etc.
B) Alquileres de casa.
C) Impresión de los "Anales".
D) Cursos magisteriales de vacaciones.
E) Comisiones de Exámenes de fin de año de las escuelas, Mesas de Exámenes 
   de Maestros y gastos del censo.
F) Publicación de la enciclopedia de la educación común.
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