Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 4

   Todos los cargos escolares se proveerán por concurso de oposición o de méritos.
   Sólo se exceptúan los que en la actualidad están ya desempeñados por funcionarios que se hagan acreedores por sus fojas de servicios al nombramiento directo por el Consejo de Enseñanza, requiriéndose en este último caso, la concurrencia de cinco votos conformes.
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