Créase un fondo destinado a edificación escolar en toda la República que estará constituido por los siguientes árbitros:
A) La suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) nominales en títulos
de Deuda Pública que se denominará "Deuda Edificios Universitarios y
Escolares de 1927" de 6 ½ % de interés anual y de 1 % de amortización
acumulativa y que se realizará a la puja cuando los títulos se coticen
bajo de la par y por sorteo cuando se coticen a la par o sobre ella.
Mientras no esté emitida la totalidad de la deuda el fondo
amortizante se calculará de acuerdo con el monto de los títulos
emitidos.
Dichos títulos podrán caucionarse, enajenarse o entregarse en pago de
obras a un tipo equivalente al de cotización de las deudas de igual
interés con un margen de 2 % si fuere necesario para facilitar la
colocación. La suma de seis millones de pesos será emitida dentro del
plazo máximo de seis años a medida que deban ejecutarse las obras de
edificación escolar a cuyo pago se destinan.
B) Las operaciones hipotecarias para edificación escolar, que el Consejo
Nacional de Enseñanza obtenga sobre la base de los alquileres que fija
la ley de Presupuesto. Es entendido que en ningún caso podrá ser
excedido dicho rubro de alquiler, por efecto de las operaciones a
realizarse.
En el caso de que se emitan bonos, el servicio de interés y
amortizaciones no podrá exceder el de las cédulas hipotecarias.
Las operaciones a que se refiere este último inciso requerirán
sanción legislativa.
C) Todas las economías que se realicen dentro del presupuesto escolar las
cuales serán liquidadas mensual o trimestralmente por la Contaduría
General de la Nación y depositadas en una cuenta especial del Banco de
la República que se denominará "Edificación escolar".
D) El producido de la venta de los bienes inmuebles de propiedad escolar
que no tengan aplicación útil y cuya venta autorice el Consejo Nacional
de Administración. La enajenación se hará en remate público sobre la
base mínima de los dos tercios del precio de tasación.