Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Agrégase al artículo 18 de la ley de 6 de Octubre de 1919, el siguiente inciso:
   "D) Tendrán derecho a acogerse a la jubilación todas las empleadas y obreras madres mientras tengan un hijo menor de catorce años."
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