Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Agrégase a la parte final del artículo 2.° de la ley de 6 de Octubre de 1919 la siguiente disposición:
   "También quedan comprendidos los empleados y obreros que presten servicios a órdenes de contratistas en obras de instalación, reparación o construcción de cualquiera de las empresas comprendidas por la Caja. En estos casos las obligaciones correspondientes quedarán a cargo de las empresas concesionarias."


que presten servicios a órdenes de contratistas en obras de instalación, reparación o construcción de cualquiera de las empresas comprendidas por la Caja. En estos casos las obligaciones correspondientes quedarán a cargo de las empresas concesionarias."
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