Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Agrégase al artículo 16 de la ley ya mencionada la siguiente disposición:
   "La fracción de tiempo que en el término total de antigüedad exceda de seis meses será computada por un año de servicios."
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