Modifícase el artículo 28 de la ley de 6 de Octubre de 1919 en la siguiente forma:
"Los jubilados o pensionistas que se radiquen en el extranjero sufrirán en sus asignaciones el descuento siguiente: los que ganen de $ 50.00 a $ 100.00, el dos por ciento; los que ganen de $ 100.00 a $ 200.00, el cuatro por ciento; los que ganen de $ 200.00 a $ 300.00, el seis por ciento; los que ganen de $ 300.00 en adelante, el ocho por ciento."