Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Agrégase al artículo 32 de la ley de 6 de Octubre de 1919:
   "Durante los tres primeros meses subsiguientes al fallecimiento del jubilado la pensión será igual al monto de la jubilación."
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