Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Quedan comprendidos en los beneficios de la ley de 6 de Octubre de 1919 los empleados u obreros de la Usina Eléctrica de Florida que quedaron cesantes al terminar la explotación particular de dicho servicio público.
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