Tendrán derecho a la jubilación los empleados y obreros que encontrándose en las condiciones del artículo anterior y habiendo cumplido sesenta años de edad no fueran admitidos por las empresas a que hayan pertenecido. En este caso las empresas entregarán a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos el equivalente a las cuotas de seis meses que deberían abonar las empresas y los beneficiarios por concepto de reintegros.
Cuando se trate de empresas desaparecidas el importe de las
contribuciones se cargará a la deuda de reintegro de los interesados.
Quedan en suspenso los beneficios de este artículo para las personas
que gocen de una renta mayor de 960 pesos anuales.