Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Sustitúyese la parte final de artículo 30 por la siguiente disposición: "Los empleados y obreros, cualquiera que fuera el número de años de servicios prestados y que fallecieran en el ejercicio de su puesto, causarán pensión de acuerdo con el número de años de servicios prestados. Cuando el número de años fuera menor de cinco, el promedio se buscará entre las asignaciones percibidas. Los efectos de esta disposición regirán desde el 17 de Octubre de 1921".
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