MINISTERIO DE HACIENDA
Tendrán derecho a la jubilación íntegra los empleados y obreros que, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, se incapaciten en forma permanente en un acto o por acto del servicio. La Caja entregará sólo la parte complementaria en los casos en que el empleado u obrero estuviera amparado por la ley de Accidentes del Trabajo.Ayuda