Fecha de Publicación: 28/12/1926
Página: 612-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Para determinar el monto de acuerdo con el artículo 22 de la ley de 6 de Octubre de 1919, en los casos en que se trabaje por día o por hora se calculará el mes como veintisiete días o doscientas dieciséis horas.
   Para computar el tiempo de servicios prestados se requerirá por cada 
año un mínimum de doscientos días de trabajo, siempre que no se probase que el obrero no trabajó más tiempo por su propia voluntad. También se reconocerá el año, siempre que se esté a las órdenes de las empresas, aunque en el año no se haya trabajado todo el tiempo del apartado anterior, pero siempre que en el total de los años a computar entre la proporción de los doscientos días.
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