Si de la confrontación a que se refiere el artículo 8.º resultara que la persona prontuariada estaba inscripta, la Oficina Nacional elevará de inmediato a la Corte Electoral el expediente respectivo debidamente informado y la Corte fallará declarando suspensa la inscripción y ordenando el pase de la hoja electoral del inscripto suspenso a la Sección de Inhabilitados del Registro Electoral.