Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 15

   Cuando un inhabilitado por ser simple soldado haya sido dado de baja entre el 15 de Julio y el 1.° de Setiembre anteriores a una elección y sufragase en ésta, no podrá reingresar al Ejército hasta haber transcurrido seis meses de la fecha de su baja.
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