Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 16

   Las inhabilitaciones y rehabilitaciones de los simples soldados no podrán decretarse sino se comprueba, por los documentos del Estado Mayor y de la Contaduría de la Nación que son ciertos los hechos que determinan la inhabilitación o la rehabilitación.
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