Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 18

   Los Jefes de cuerpo y demás funcionarios públicos que contravinieren lo dispuesto en esta ley incurrirán en el delito previsto por el numeral segundo del artículo 194 de la ley de Registro Cívico.
Ayuda