Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 19

   Todo ciudadano podrá oponerse a que se suspenda una inscripción o se decrete una rehabilitación presentando las pruebas de que la suspensión o rehabilitación no corresponde. A esos efectos se seguirá el procedimiento de los artículos 177 y 178 de la ley de 9 de Enero de 1924.
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