Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 20

   Modifícase el artículo 215 de la ley de 9 de Enero de 1924, que quedará redactado así: "Los Actuarios de los Juzgados y Tribunales quedan obligados a enviar mensualmente a la Corte Electoral certificación de la parte dispositiva de toda sentencia ejecutoriada o auto procesal que signifique o declare la suspensión o pérdida de los derechos políticos de los ciudadanos, así como de toda sentencia absolutoria, auto de excarcelación o resolución que signifique o declare terminación de la suspensión de la ciudadanía".
   El Consejo de Patronato de Delincuentes y los Directores de los establecimientos carcelarios deberán comunicar a la Corte Electoral las excarcelaciones que se produzcan por cumplimiento de condena.
   Toda omisión o incumplimiento voluntario en que incurriesen dichos funcionarios será castigado con multa de doscientos a quinientos pesos impuesta por la Alta Corte de Justicia.
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