Modifícase el artículo 216 de la ley de Registro Cívico Nacional que quedará redactado así: "Artículo 216. El Estado Mayor del Ejército Nacional queda obligado a comunicar quincenalmente a la Corte Electoral la nómina de las altas, las bajas, las promociones y mutaciones de grado ocurridas dentro de dicho término, expresando, respecto de cada individuo a quien afecten esas circunstancias, los siguientes datos: 1.º Número de orden del prontuario. 2.° Datos patronímicos que resulten del certificado correspondiente. 3.º En el caso de ingreso o reingreso de un soldado contratado, la fecha y duración de la contrata".