Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 21

   Modifícase el artículo 216 de la ley de Registro Cívico Nacional que quedará redactado así: "Artículo 216. El Estado Mayor del Ejército Nacional queda obligado a comunicar quincenalmente a la Corte Electoral la nómina de las altas, las bajas, las promociones y mutaciones de grado ocurridas dentro de dicho término, expresando, respecto de cada individuo a quien afecten esas circunstancias, los siguientes datos: 1.º Número de orden del prontuario. 2.° Datos patronímicos que resulten del certificado correspondiente. 3.º En el caso de ingreso o reingreso de un soldado contratado, la fecha y duración de la contrata".
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