Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 23

   Los Jueces de Paz deberán tramitar las informaciones supletorias a que se refiere la ley de 14 de Mayo de 1926, dentro de los quince días de recibidas las respectivas solicitudes. Los Jueces que, sin mediar causa justificada, dejaran de cumplir con esta obligación, no podrán ser reelectos.
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