Modifícase el artículo 88 de la ley de 9 de Enero de 1924, que quedará redactado así: "Artículo 88 Cuando se declare domicilio en una repartición pública la Oficina Inscriptora lo comunicará al Jefe de aquélla, a fin de que al pie de la comunicación, certifique, obligatoriamente, bajo su firma, si es o no cierta la declaración del solicitante.
Se considerará falso domicilio el que declare una persona en una repartición pública cuando no pertenezca al personal de dicha repartición o no esté autorizada a residir en ella por resolución administrativa".
Disposiciones transitorias
A) El escrutinio de las elecciones de Presidente de la República
efectuadas el 28 de Noviembre de 1926 será realizado por el Senado.
B) El plazo para presentar al Senado solicitudes de anulación respecto las
elecciones de Presidente de la República y Consejeros Nacionales
efectuadas el 28 de Noviembre de 1926,, será de tres días, y se contará
desde el siguiente al día en que la Corte Electoral haya terminado el
escrutinio de la elección de Consejeros Nacionales.