Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 4

   Toda persona que pretenda ingresar o reingresar al Ejército o a la Marina Nacional deberá prontuariarse previamente en la Oficina Electoral correspondiente, sin lo cual no podrá ser admitida. La obligación de prontuariarse alcanza a las personas que pasen a ser simples soldados por degradación, cuando antes no lo hubieren hecho.
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