Fecha de Publicación: 24/02/1927
Página: 439-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 6

   El prontuario comprenderá los datos patronímicos y dactiloscópicos exigidos por la inscripción cívica.
   La oficina entregará al prontuariado un certificado en el que conste el número de orden del prontuario y el nombre y apellido del prontuariado, su impresión dígito pulgar derecha, la fecha y lugar.
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