Fecha de Publicación: 06/12/1927
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se establece cuando se harán efectivas las patentes adicionales a la importación de frutas frescas

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.

Por el Consejo: CAVIGLIA. — CARLOS MANDILLO. — DANIEL BLANCO ACEVEDO. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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