Ley
Se establece cuando se harán efectivas las patentes adicionales a la importación de frutas frescas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.
Por el Consejo: CAVIGLIA. — CARLOS MANDILLO. — DANIEL BLANCO ACEVEDO. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.