Fecha de Publicación: 06/12/1927
Página: 449-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Se establece cuando se harán efectivas las patentes adicionales a la importación de frutas frescas

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración fijará por decreto de carácter general los períodos anuales en que se exigirá el pago de las referidas patentes, con relación a cada una de las clases de frutas sometidas al gravamen.

Artículo 3

   Exonérase de derechos de Aduana y adicionales la importación de bananas.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 28 de Noviembre de 1927.

                                     D. TERRA, Presidente. — Ubaldo Ramón 
                                       Guerra, 1.er Secretario.

Ministerio de Industrias. 

 Ministerio de Hacienda.


                       Montevideo, Diciembre 2 de 1927.- Número 1519/924.

  Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N . —

Por el Consejo: CAVIGLIA. — CARLOS MANDILLO. — DANIEL BLANCO ACEVEDO. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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