Ley
Se establece cuando se harán efectivas las patentes adicionales a la importación de frutas frescas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las patentes adicionales del 40 y 10 % a la importación de frutas frescas, establecidas por el artículo 25 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 y 14 de la de 28 de Octubre del mismo año, sólo se harán efectivas durante los meses del año en que exista producción nacional o en que lo reclame la protección de la industria.
El Consejo Nacional de Administración fijará por decreto de carácter general los períodos anuales en que se exigirá el pago de las referidas patentes, con relación a cada una de las clases de frutas sometidas al gravamen.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 28 de Noviembre de 1927.
D. TERRA, Presidente. — Ubaldo Ramón
Guerra, 1.er Secretario.
Ministerio de Industrias.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Diciembre 2 de 1927.- Número 1519/924.
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N . —
Por el Consejo: CAVIGLIA. — CARLOS MANDILLO. — DANIEL BLANCO ACEVEDO. — Manuel V. Rodríguez, Secretario.